IMPERIO DE HISPANIA OFICINA DEL REY DE ARMAS DE LA CASA DE VENTIMAGLIA DECRETO RA-01/2010 En nombre de Su Católica Majestad Imperial Policarpio II, de Ventimaglia, Emperador de Hispania, en uso de las facultades a mi conferida como Rey de Armas de la Casa de Ventimaglia por Decreto Imperial de fecha 8 de julio de 2010, en pleno uso de mis atribuciones procedo a emitir el siguiente Decreto: ARTICULO UNO. Todo súbdito del Imperio debidamente reconocido por el mismo, que quiera adoptar un escudo de armas, tendrá que peticionarlo por esta oficina, a mi cargo. Los escudos de armas a adoptar tendrán las siguientes atribuciones: 1. Son escudos que solo serán de uso dentro del Imperio de Hispania 2. Los escudos a adoptar, será único y originales 3. No se aprobaran los escudos que correspondan a otros linajes, instituciones, etc… ARTICULO DOS. Por otro lado, todos súbdito que ya disponga de un escudo de armas y quiera hacer uso del mismo dentro del Imperio, deberá presentar la documentación correspondiente o en su defecto prueba de uso del mismo, para la posterior revalidación. Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo. En la oficina del Rey de Armas, a 11 de septiembre de 2010 S. A. I. Rolando Julio José de Yñigo y Figueroa y Genio Martínez, Duque de Yñigo. Rey de Armas de la Casa de Ventimaglia. |
sábado, 11 de septiembre de 2010
Adopción de "Escudos de Armas"
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